LEY Nº 3385.

Incorpórense contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, en todas las instancias de evaluación de concursos abiertos, internos o cerrados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, Entes descentralizados y Sociedades del Estado Provincial.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3491 del 05-11-21.-

Promulgada el 26-10-21.-

Sancionada el 14-10-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Nota del Digesto: Esta ley es complementada por la Ley Nº 3175 y el artículo 37 de la Ley Nº 3170

 

 

 

Artículo 1º.- Incorpórense contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, en todas las instancias de evaluación de concursos abiertos, internos o cerrados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Provincial, Entes descentralizados y Sociedades del Estado Provincial (con participación mayoritaria)

 

Artículo 2º.- Para acceder a concursos abiertos, internos o cerrados que se promuevan por el Estado Provincial, deberá acreditarse la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer y el colectivo LGTBIQ+, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional 27499, la Ley Provincial 3175 y su reglamentación.

 

Artículo 3º.- Invítese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a emitir normas de similar alcance.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3385

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La   Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN,  Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 14093/21

SANTA ROSA, 26 OCT. 2021 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 3630/21

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (3385).

José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación